ITER CRIMINIS: UN ANÁLISIS DE SUS FASES Y RELEVANCIA EN EL PROCESO PENAL

 ITER CRIMINIS: UN ANÁLISIS DE SUS FASES Y RELEVANCIA EN EL PROCESO  PENAL

Por Ruitón Tanta, Misael 

El concepto de "Iter Criminis", también conocido como el camino del delito, es fundamental para comprender cómo se configura y desarrolla un hecho delictivo desde su concepción hasta su consumación o interrupción. Este término hace referencia a las diversas etapas por las cuales atraviesa el individuo desde que surge la idea delictiva hasta que se ejecuta, o se interrumpe, el acto criminal. Comprender el Iter Criminis es esencial en la doctrina penal, ya que permite una mejor determinación de la culpabilidad, la intencionalidad y las posibles sanciones.

El Iter Criminis puede definirse como el conjunto de fases o etapas que una persona recorre en su proceso criminal, desde el surgimiento de la idea delictiva (fase interna) hasta la posible consumación del delito o su interrupción (fase externa). ``El Iter Criminis es un análisis sistemático de la evolución delictiva que permite diferenciar entre actos preparatorios, de ejecución, y las consecuencias jurídicas de la tentativa o desistimiento`` (Mayer, 2015). El estudio del Iter Criminis busca identificar en qué momento de este proceso el derecho penal debe intervenir, y si las fases previas a la consumación del delito merecen sanción. El Iter Criminis se divide en dos fases principales: la fase interna y la fase externa. Cada una de estas fases tiene características distintas que influyen en la calificación jurídica de los actos cometidos.

Fase interna. En esta etapa, el individuo se encuentra inmerso en una serie de pensamientos y deliberaciones sobre el posible acto delictivo, pero aún no ha realizado ninguna acción concreta. El pensamiento criminal consiste en la concepción de una idea delictiva. Aunque este es el primer paso hacia la comisión de un delito, no se considera punible en la mayoría de las legislaciones, ya que no se ha realizado ningún acto externo.

Deliberación y resolución de cometer el delito. Una vez que el individuo delibera y decide cometer el delito, ya existe una intención clara, lo que puede ser considerado como un indicio de peligro en el marco jurídico. Sin embargo, "el derecho penal moderno sólo sanciona conductas externas, excluyendo el castigo de los simples pensamientos delictivos" (Mejía, 1998).

Fase externa. Es la fase en la que el sujeto pasa de la intención a la acción. Esta fase es clave para determinar si el delito se consumó, se quedó en tentativa o si hubo desistimiento. Actos preparatorios. Los actos preparatorios son aquellos que el individuo realiza para organizar y facilitar la comisión del delito. En muchos casos, estos actos no son punibles, salvo que involucren peligros concretos para terceros. Actos de ejecución. Son las acciones que directamente conducen a la consumación del delito. En este punto, ya se ha cruzado una barrera crítica en el Iter Criminis, pues el sujeto comienza a realizar los actos típicos que constituyen el delito. Consumación del delito. Es el punto en el cual se cumple completamente la acción delictiva, lo que genera las consecuencias penales. Tentativa. La tentativa ocurre cuando el sujeto ha iniciado los actos de ejecución, pero no logra consumar el delito, ya sea por intervención de terceros o por causas ajenas a su voluntad. Según Mejía, la tentativa es punible debido a la peligrosidad manifiesta de la conducta, aunque el resultado no se haya alcanzado". Desistimiento. El desistimiento implica que el sujeto, habiendo iniciado los actos de ejecución, decide voluntariamente no continuar. En este caso, las consecuencias penales suelen ser menos severas o incluso inexistentes.

En síntesis, el análisis del Iter Criminis permite identificar con precisión el momento en que una conducta deja de ser un simple pensamiento y se convierte en una acción punible. La distinción entre fases internas y externas es esencial para asegurar que sólo se sancionen aquellas conductas que representan un peligro real y concreto para la sociedad. La importancia del Iter Criminis en el derecho penal radica en su capacidad para delimitar con claridad los momentos en que la intervención del Estado es legítima. En este sentido, las fases del Iter Criminis son herramientas fundamentales para evaluar el riesgo y las intenciones detrás de un hecho delictivo, permitiendo una reacción proporcional del sistema de justicia. 

REFERENCIAS

   Mayer, L. (2015). El “iter criminis” en la estafa a las compañías de seguros. Revista de derecho (Valparaíso), 105-130. https://www.umcervantes.cl/wpcontent/uploads/2018/02/ BOLETIN_DE_NOVEDADES_BIBLIOTECA_VIRTUAL _J UNIO_2016.pdf

    Mejia , H. (1998). Análisis del iter criminis. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 21-30. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5212512.pdf 

 


Comentarios

Entradas populares