ITER CRIMINIS: UN ANÁLISIS DE SUS FASES Y RELEVANCIA EN EL PROCESO PENAL
ITER CRIMINIS: UN ANÁLISIS DE SUS FASES Y RELEVANCIA EN EL PROCESO PENAL
Por Ruitón Tanta, Misael
El
concepto de "Iter Criminis", también conocido como el camino del
delito, es fundamental para comprender cómo se configura y desarrolla un hecho delictivo
desde su concepción hasta su consumación o interrupción. Este término hace
referencia a las diversas etapas por las cuales atraviesa el individuo desde
que surge la idea delictiva hasta que se ejecuta, o se interrumpe, el acto
criminal. Comprender el Iter Criminis es esencial en la doctrina penal, ya que
permite una mejor determinación de la culpabilidad, la intencionalidad y las
posibles sanciones.
El Iter Criminis puede definirse como el conjunto de fases o etapas que
una persona recorre en su proceso criminal, desde el surgimiento de la idea
delictiva (fase interna) hasta la posible consumación del delito o su
interrupción (fase externa). ``El Iter Criminis es un análisis sistemático de
la evolución delictiva que permite diferenciar entre actos preparatorios, de
ejecución, y las consecuencias jurídicas de la tentativa o desistimiento`` (Mayer,
2015). El estudio del Iter Criminis busca identificar en qué momento de este
proceso el derecho penal debe intervenir, y si las fases previas a la
consumación del delito merecen sanción. El Iter Criminis se divide en dos fases
principales: la fase interna y la fase externa. Cada una de estas fases tiene
características distintas que influyen en la calificación jurídica de los actos
cometidos.
Fase
interna. En esta etapa, el individuo se encuentra inmerso en una serie de
pensamientos y deliberaciones sobre el posible acto delictivo, pero aún no ha
realizado ninguna acción concreta. El pensamiento criminal consiste en la
concepción de una idea delictiva. Aunque este es el primer paso hacia la
comisión de un delito, no se considera punible en la mayoría de las
legislaciones, ya que no se ha realizado ningún acto externo.
Deliberación
y resolución de cometer el delito. Una vez que el individuo delibera y decide
cometer el delito, ya existe una intención clara, lo que puede ser considerado
como un indicio de peligro en el marco jurídico. Sin embargo, "el derecho
penal moderno sólo sanciona conductas externas, excluyendo el castigo de los
simples pensamientos delictivos" (Mejía, 1998).
Fase
externa. Es la fase en la que el sujeto pasa de la intención a la acción. Esta
fase es clave para determinar si el delito se consumó, se quedó en tentativa o
si hubo desistimiento. Actos preparatorios. Los actos preparatorios son
aquellos que el individuo realiza para organizar y facilitar la comisión del
delito. En muchos casos, estos actos no son punibles, salvo que involucren
peligros concretos para terceros. Actos de ejecución. Son las acciones que
directamente conducen a la consumación del delito. En este punto, ya se ha
cruzado una barrera crítica en el Iter Criminis, pues el sujeto comienza a realizar
los actos típicos que constituyen el delito. Consumación del delito. Es el
punto en el cual se cumple completamente la acción delictiva, lo que genera las
consecuencias penales. Tentativa. La tentativa ocurre cuando el sujeto
ha iniciado los actos de ejecución, pero no logra consumar el delito, ya sea
por intervención de terceros o por causas ajenas a su voluntad. Según Mejía, la
tentativa es punible debido a la peligrosidad manifiesta de la conducta, aunque
el resultado no se haya alcanzado". Desistimiento. El desistimiento
implica que el sujeto, habiendo iniciado los actos de ejecución, decide
voluntariamente no continuar. En este caso, las consecuencias penales suelen
ser menos severas o incluso inexistentes.
En síntesis, el análisis
del Iter Criminis permite identificar con precisión el momento en que una
conducta deja de ser un simple pensamiento y se convierte en una acción
punible. La distinción entre fases internas y externas es esencial para
asegurar que sólo se sancionen aquellas conductas que representan un peligro
real y concreto para la sociedad. La importancia del Iter Criminis en el
derecho penal radica en su capacidad para delimitar con claridad los momentos
en que la intervención del Estado es legítima. En este sentido, las fases del
Iter Criminis son herramientas fundamentales para evaluar el riesgo y las
intenciones detrás de un hecho delictivo, permitiendo una reacción proporcional
del sistema de justicia.
REFERENCIAS
Mayer, L. (2015). El “iter criminis” en la estafa a las compañías de seguros. Revista de derecho (Valparaíso), 105-130. https://www.umcervantes.cl/wpcontent/uploads/2018/02/ BOLETIN_DE_NOVEDADES_BIBLIOTECA_VIRTUAL _J UNIO_2016.pdf
Mejia , H. (1998). Análisis del iter criminis. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 21-30. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5212512.pdf
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