DERECHO AMBIENTAL: UNA COMPARACIÓN DESDE LA VISIÓN ENTRE BRASIL Y PERÚ
Por Fustamante Sigüeñas, Karen Mileydi
A lo largo del tiempo y más aún en la
actualidad, la preocupación por el ciudadano y
la protección del medio
ambiente aparece en la agenda política de varios países; debido a esto, la relevancia del Derecho Ambiental crece en un mundo con
mayores y más concurridas catástrofes naturales, por lo que es denominado
"derecho ecológico al conjunto
de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos orgánicamente estructurados para
asegurar un comportamiento que no atente contra la sanidad del medio
ambiente" (Ferraz, 1972. p.43). Por ello, a continuación, se explicarán el concepto, marco jurídico, problemáticas ambientales
e instrumentos del tema.
Corresponde recordar que el derecho
ambiental es la disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución
que constituye al conjunto de
normas regulatorias de las relaciones de derecho público o privado tendientes a
disciplinar las conductas en orden al uso
racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños
al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural. Además,
aquel derecho, "el otro yo orteguiano", supone indisolublemente el derecho a la vida, a la salud y demás. Esto implica una gran aproximación
de lo privado a lo público, o dicho de otra forma "la vida privada se tiñe de pública" (Cafferatta, 2004. p.8). Se desarrollan dentro de las normativas los principios
de prevención, precaución, evaluación del impacto ambiental y la equidad que
estipula la legislación del Derecho Ambiental. Benjamín (1993) sostiene que las
disciplinas modernas (el derecho del consumidor, de competencia y ambiental
como tal), afirmándose como estructura triple.
Primero establece objetivos (sociales, políticos, éticos,
ect.). Segundo, estructura
principios jurídicos encargados de dar sustento dogmático (constitución y
legalidad). Tercero, impone
diseñar un conjunto de instrumentos que viabilicen los conflictos
humanos, objetivos y principios.
La Constitución brasileña de 1988 se preocupó por proteger el derecho
a un medio ambiente ecológicamente
equilibrado como un derecho fundamental, dado que para tener pleno derecho a la
vida es indispensable disfrutar de un medio ambiente sano (Gurshi, Gonzaga
& Tendolini, 2012. p.69) mencionan que a raíz de la segunda guerra mundial
se consideró el término medio
ambiente, pero con la utilización de naturaleza, en donde se tuvieron en cuenta los bienes comunes como el aire, los mares, el espacio, etc. Por lo tanto, Brasil, como
custodio de la Amazonía, consolidó en su Carta
Magna el artículo 225° del año 1988, la
política nacional del medio ambiente según ley
N° 6938, que regula el tratamiento jurídico que debe otorgarse en suelo
brasileño, mientras que en la Constitución peruana se manifiesta en gran rasgo a
partir del artículo 123°, estableciendo "Todos tenemos derecho de habitar en un ambiente
saludable y ecológicamente adecuado y equilibrado". Con respecto a esta denominación de la
disciplina jurídica, aún no se llega a un acuerdo si sería derecho ecológico o derecho ambiental, pues Ferraz y Moreira coinciden en que esta viene a ser
un conjunto de técnicas con el fin de conservar, y además busca reorientar entre el hombre y el medio,
logrando que la actividad humana opere racionalmente con recursos naturales
necesarios para su medio. Ahora bien, aquí se deduce el empleamiento de
recursos e importancia que muestran ambos
países con el abarcamiento del Derecho
Ambiental, puesto que, este brinda el desarrollo
no solo ambientalmente sino estructural y productivamente
en países como estos que cuentan con una gran riqueza natural en cada rincón.
Las fuentes antropogénicas son las causantes
de la contaminación ambiental, tales como las emisiones y
vertidos industriales a la atmósfera y a
la hidrósfera, extracción y procesamiento del
petróleo y la tala excesiva de árboles. Por ende, son las causantes de
la pérdida de la calidad
de agua, la destrucción de ecosistemas,
la desertificación de los
suelos y otros. A raíz de
ello, la (OEFA) ha aprobado diversos tipos de infracciones con sus respectivas
escalas de sanciones aplicables a diferentes actividades; entre ellas están las
administrativas y la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental, aplicable a todo titular
de actividades fiscalizables que esté obligado a contar con el
referido instrumento aprobado por Autoridad Ambiental Competente (Res.
n°006-2018- OEFA/CD). La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las
30 000 UIT (más de 130 millones de soles). Empero, entrando en detalle y en relación entre ambos países sus
sanciones se estipulan de diferente manera y
de acuerdo a cada gobierno como es el
caso de Brasil con la que suman 1,37 millones de reales (unos 254.000
dólares) y en el caso de Perú se
sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4 años y con 60 a 90 días multa, según su gobierno. Empero, se determina la
predominancia ante dicho derecho con las respectivas sanciones y, sobre todo
abarca una mirada distinta a su ámbito y país.
En síntesis, si bien Brasil y Perú
comparten muchos aspectos de su legislación ambiental y los desafíos
ambientales comunes, como la deforestación, la contaminación de ríos y la
pérdida de biodiversidad, también existen diferencias significativas en
términos de desarrollo histórico, enfoque y capacidad
institucional, como, por ejemplo, Brasil ha puesto mayor énfasis en la
protección de la Amazonía, mientras que Perú ha dado prioridad a la gestión de los recursos hídricos.
Ambos países deben continuar
trabajando para fortalecer sus sistemas de gestión ambiental y
garantizar la protección de sus recursos naturales.
Adrianzén, G. (1988). Derecho
ambiental en la Constitución peruana.
Derecho PUCP. 42, 205 – 210. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198801.009
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Gurski, B, Gonzaga,
R & Tendolini, P. (2012). Conferência de Estocolmo: um marco
na questão ambiental. Revista Curitiba,
1(7), 65-79. http://revista.unicuritiba.edu.br/index.php/admrevista/article/view/466
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