DERECHO AMBIENTAL: UNA COMPARACIÓN DESDE LA VISIÓN ENTRE BRASIL Y PERÚ

 

DERECHO AMBIENTAL: UNA COMPARACIÓN DESDE LA VISIÓN ENTRE BRASIL Y PERÚ

Por Fustamante Sigüeñas, Karen Mileydi

 

A lo largo del tiempo y más aún en la actualidad, la preocupación por el ciudadano y la protección del medio ambiente aparece en la agenda política de varios países; debido a esto, la relevancia del Derecho Ambiental crece en un mundo con mayores y más concurridas catástrofes naturales, por lo que es denominado "derecho ecológico al conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos orgánicamente estructurados para asegurar un comportamiento que no atente contra la sanidad del medio ambiente" (Ferraz, 1972. p.43). Por ello, a continuación, se explicarán el concepto, marco jurídico, problemáticas ambientales e instrumentos del tema.

        Corresponde recordar que el derecho ambiental es la disciplina jurídica en pleno desarrollo y evolución que constituye al conjunto de normas regulatorias de las relaciones de derecho público o privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural. Además, aquel derecho, "el otro yo orteguiano", supone indisolublemente el derecho a la vida, a la salud y demás. Esto implica una gran aproximación de lo privado a lo público, o dicho de otra forma "la vida privada se tiñe de pública" (Cafferatta, 2004. p.8). Se desarrollan dentro de las normativas los principios de prevención, precaución, evaluación del impacto ambiental y la equidad que estipula la legislación del Derecho Ambiental. Benjamín (1993) sostiene que las disciplinas modernas (el derecho del consumidor, de competencia y ambiental como tal), afirmándose como estructura triple. Primero establece objetivos (sociales, políticos, éticos, ect.). Segundo, estructura principios jurídicos encargados de dar sustento dogmático (constitución y legalidad). Tercero, impone diseñar un conjunto de instrumentos que viabilicen los conflictos humanos, objetivos y principios.

La Constitución brasileña de 1988 se preocupó por proteger el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado como un derecho fundamental, dado que para tener pleno derecho a la vida es indispensable disfrutar de un medio ambiente sano (Gurshi, Gonzaga & Tendolini, 2012. p.69) mencionan que a raíz de la segunda guerra mundial se consideró el término medio ambiente, pero con la utilización de naturaleza, en donde se tuvieron en cuenta los bienes comunes como el aire, los mares, el espacio, etc. Por lo tanto, Brasil, como custodio de la Amazonía, consolidó en su Carta Magna el artículo 225° del año 1988, la política nacional del medio ambiente según ley N° 6938, que regula el tratamiento jurídico que debe otorgarse en suelo brasileño, mientras que en la Constitución peruana se manifiesta en gran rasgo a partir del artículo 123°, estableciendo "Todos tenemos derecho de habitar en un ambiente saludable y ecológicamente adecuado y equilibrado". Con respecto a esta denominación de la disciplina jurídica, aún no se llega a un acuerdo si sería derecho ecológico o derecho ambiental, pues Ferraz y Moreira coinciden en que esta viene a ser un conjunto de técnicas con el fin de conservar, y además busca reorientar entre el hombre y el medio, logrando que la actividad humana opere racionalmente con recursos naturales necesarios para su medio. Ahora bien, aquí se deduce el empleamiento de recursos e importancia que muestran ambos países con el abarcamiento del Derecho Ambiental, puesto que, este brinda el desarrollo no solo ambientalmente sino estructural y productivamente en países como estos que cuentan con una gran riqueza natural en cada rincón.



Las fuentes antropogénicas son las causantes de la contaminación ambiental, tales como las emisiones y vertidos industriales a la atmósfera y a la hidrósfera, extracción y procesamiento del petróleo y la tala excesiva de árboles. Por ende, son las causantes de la pérdida de la calidad de agua, la destrucción de ecosistemas, la desertificación de los suelos y otros. A raíz de ello, la (OEFA) ha aprobado diversos tipos de infracciones con sus respectivas escalas de sanciones aplicables a diferentes actividades; entre ellas están las administrativas y la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicable a todo titular de actividades fiscalizables que esté obligado a contar con el referido instrumento aprobado por Autoridad Ambiental Competente (Res. n°006-2018- OEFA/CD). La escala de sanciones va desde la amonestación hasta las 30 000 UIT (más de 130 millones de soles). Empero, entrando en detalle y en relación entre ambos países sus sanciones se estipulan de diferente manera y de acuerdo a cada gobierno como es el caso de Brasil con la que suman 1,37 millones de reales (unos 254.000 dólares) y en el caso de Perú se sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4 años y con 60 a 90 días multa, según su gobierno. Empero, se determina la predominancia ante dicho derecho con las respectivas sanciones y, sobre todo abarca una mirada distinta a su ámbito y país.


En síntesis, si bien Brasil y Perú comparten muchos aspectos de su legislación ambiental y los desafíos ambientales comunes, como la deforestación, la contaminación de ríos y la pérdida de biodiversidad, también existen diferencias significativas en términos de desarrollo histórico, enfoque y capacidad institucional, como, por ejemplo, Brasil ha puesto mayor énfasis en la protección de la Amazonía, mientras que Perú ha dado prioridad a la gestión de los recursos hídricos. Ambos países deben continuar trabajando para fortalecer sus sistemas de gestión ambiental y garantizar la protección de sus recursos naturales.


REFERENCIAS

Adrianzén, G. (1988). Derecho ambiental en la Constitución peruana. Derecho PUCP. 42, 205 210. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198801.009

Benjamín, A. (1993). "Función ambiental", en "Dano Ambiental", Antonio Benjamín, Coord., Sao Paulo, 1993. Revista de Direito Ambiental, 1(9), 231. https://www.oas.org/es/sedi/dsd/publicaciones/judicial- modulo_i.pdf

 

Bertoncini, C, & Pavelski, B.  (2024). Derecho Ambiental: Interconectividad y reflexión desde lévinas. Veredas Do Direito Direito Ambiental E Desenvolvimento Sustentável, (21). https://doi.org/10.18623/rvd.v21.2583


Cafferatta, N. (2004). "Daño ambiental: problemática de su determinación causal". Revista de Derecho Ambiental, (29), 8, https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/bitstream/10906/80473/7/ Introducción al Derecho Ambiental. Caferatta.pdf


Ferraz, S. (1972). Direito Ecológico, Perspectivas e Sugestiones. Revista da Consultoria Geral do Rio Grande do Sul. 2 (4), 43 - 52. https://bdjur.stj.jus.br/jspui/handle/2011/119029


Gurski, B, Gonzaga, R & Tendolini, P. (2012). Conferência de Estocolmo: um marco na questão ambiental. Revista Curitiba, 1(7), 65-79. http://revista.unicuritiba.edu.br/index.php/admrevista/article/view/466

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