ÉTICA JURÍDICA: UN ELEMENTO EN LA IDENTIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO

 

ÉTICA JURÍDICA: UN ELEMENTO EN LA IDENTIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO

Por Lozano Suárez Lucero de los Ángeles

En la actualidad, se ha evidenciado cómo los abogados incumplen las normas establecidas en la Constitución y se desligan cometiendo actos inéditos. Estos actos deberían ser regulados y limitados por la ética jurídica, que incluye operadores políticos. Es por ello, que se analizará el vínculo existente entre la ética jurídica y la identidad profesional, así como, los dilemas éticos existentes que influyen en el incumplimiento de estos principios.

La ética jurídica implica reflexiones sobre la corriente humana de la moralidad. Ahora bien, estas reflexiones son ejercidas tanto en las facultades de Derecho como en el Colegio de Abogados, quienes tienen la finalidad de otorgar la capacidad autónoma a los estudiantes para que estos puedan encarar dificultades en el futuro. Es por eso que la enseñanza de ética jurídica juega un papel central, porque al fin y al cabo la educación es un valor a través del cual se pretende desarrollar capacidades relacionadas con la humanización (Moreno et al., 2019). De dicho modo, la enseñanza de la ética influye en la formación integral de un profesional competente capaz de crear un desarrollo crítico y resolver actividades. Sin embargo, estos deberes son incumplidos por parte de los grandes políticos, quienes, consideran a la ética como un “adorno inútil", puesto que, no aportan el objetivo de ser naciones competitivas en el mercado global, dándole más importancia a sus prejuicios personales, evitando que puedan comprender un estudio serio de los valores (Nussbaum, 2016).

En términos antes expuestos, podemos notar que la ética interviene en la identidad profesional del abogado, ya que, ser abogado no solo implica tener los conocimientos necesarios para resolver cuestiones legales, sino también, profundizar la realidad guiándola a un bien común que implique justicia. Es por eso, que principios como la rectitud, la integridad y la dignidad humana deben ser primordiales en la abogacía. A pesar de la importancia mencionada, los juristas son capaces de realizar acciones amorales pese a su condición como profesionales. Respecto a ello, si los seres humanos son considerados seres morales en sus acciones cotidianas, de mayor manera deberían ser los juristas en el desempeño de una profesión cuyas exigencias son una deliberación sobre cómo actuar de forma correcta y justa (Torres & Gallardo, 2023). En efecto, estos valores orientan la vida de cada persona. Cada vida se define en función de los valores que se eligen. Lo mismo sucede con los profesionales que, a pesar del conocimiento obtenido, solo ellos orientan de un modo u otro los valores según su criterio.

No obstante, no solo el incumplimiento de estos valores obstaculiza una buena relación moral, sino, existen otros factores como los dilemas éticos, que son situaciones en las que los preceptos morales entran en conflicto. Dilemas, tales como, el equilibrio entre la confidencialidad del cliente y el interés público, el tratamiento de información sensible o prejuiciosa, los conflictos de intereses en casos complejos, no son fáciles de abordar, ya que se ven valores y principios implicados donde al menos uno se verá afectado (Ruiz et al., 2015). Para ello se establecen criterios que ayudan a resolver estos problemas, como la identificación del problema, revisar los códigos de ética, conocer las leyes y normas que pueden ser aplicadas al caso y decidir la mejor opción.

En síntesis, el deber moral es establecido por la Constitución, el cual toma relevancia en su enseñanza y se fortalece mediante su aplicación, sin embargo, muchas veces es incumplida ya sea voluntaria o involuntariamente. La aplicación de un deber jurídico no solo radica en el ámbito profesional, sino también en la vida cotidiana, ya que ambas se orientan a un solo fin que es el bien común.

 

Referencias

Moreno Jacome, M. C., Ramírez, L. N., & Escobar Pérez, J. Z (2020). Revisión de educación en valores para el nivel superior en Latinoamérica. Educación, 44(1), 420–435. http://dx.doi.org/10.15517/revedu.v44i1.35636.

Nussbaum Craven, M. (2016). Educación Para el Lucro, Educación Para la Libertad. Revista Nómadas, 44(1), 69–107.https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.462 

 

Ruíz-Cano, J., Cantú-Quintanilla, G. R., Ávila-Montiel, D., Gamboa-Marrufo, J. D., Juárez-Villegas, L. E., de Hoyos-Bermea, A., & Garduño-Espinosa, J. (2015). Revisión de modelos para el análisis de dilemas éticos. Boletín médico del hospital infantil de México, 72(2), 89-98. https://doi.org/10.1016/j.bmhimx.2015.03.006.

Torres, I., & Gallardo, Y. (2023). La enseñanza de la ética en las profesiones jurídicas. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia8(23), 69–107.

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.462 

Comentarios

Entradas populares