ÉTICA JURÍDICA: UN ELEMENTO EN LA IDENTIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO
ÉTICA JURÍDICA: UN
ELEMENTO EN LA IDENTIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO
Por
Lozano Suárez Lucero de los Ángeles
En la actualidad, se ha evidenciado
cómo los abogados incumplen las normas establecidas en la Constitución y se
desligan cometiendo actos inéditos. Estos actos deberían ser regulados y
limitados por la ética jurídica, que incluye operadores políticos. Es por ello,
que se analizará el vínculo existente entre la ética jurídica y la identidad
profesional, así como, los dilemas éticos existentes que influyen en el
incumplimiento de estos principios.
La ética jurídica implica
reflexiones sobre la corriente humana de la moralidad. Ahora bien, estas reflexiones
son ejercidas tanto en las facultades de Derecho como en el Colegio de
Abogados, quienes tienen la finalidad de otorgar la capacidad autónoma a los
estudiantes para que estos puedan encarar dificultades en el futuro. Es por eso
que la enseñanza de ética jurídica juega un papel central, porque al fin y al
cabo la educación es un valor a través del cual se pretende desarrollar
capacidades relacionadas con la humanización (Moreno et al., 2019). De dicho
modo, la enseñanza de la ética influye en la formación integral de un
profesional competente capaz de crear un desarrollo crítico y resolver
actividades. Sin embargo, estos deberes son incumplidos por parte de los
grandes políticos, quienes, consideran a la ética como un “adorno inútil",
puesto que, no aportan el objetivo de ser naciones competitivas en el mercado
global, dándole más importancia a sus prejuicios personales, evitando que
puedan comprender un estudio serio de los valores (Nussbaum, 2016).
En términos antes expuestos,
podemos notar que la ética interviene en la identidad profesional del abogado,
ya que, ser abogado no solo implica tener los conocimientos necesarios para
resolver cuestiones legales, sino también, profundizar la realidad guiándola a
un bien común que implique justicia. Es por eso, que principios como la
rectitud, la integridad y la dignidad humana deben ser primordiales en la
abogacía. A pesar de la importancia mencionada, los juristas son capaces de
realizar acciones amorales pese a su condición como profesionales. Respecto a
ello, si los seres humanos son considerados seres morales en sus acciones
cotidianas, de mayor manera deberían ser los juristas en el desempeño de una
profesión cuyas exigencias son una deliberación sobre cómo actuar de forma
correcta y justa (Torres & Gallardo, 2023). En efecto, estos valores
orientan la vida de cada persona. Cada vida se define en función de los valores
que se eligen. Lo mismo sucede con los profesionales que, a pesar del
conocimiento obtenido, solo ellos orientan de un modo u otro los valores según
su criterio.
No obstante, no solo el
incumplimiento de estos valores obstaculiza una buena relación moral, sino,
existen otros factores como los dilemas éticos, que son situaciones en las que
los preceptos morales entran en conflicto. Dilemas, tales como, el equilibrio
entre la confidencialidad del cliente y el interés público, el tratamiento de
información sensible o prejuiciosa, los conflictos de intereses en casos
complejos, no son fáciles de abordar, ya que se ven valores y principios
implicados donde al menos uno se verá afectado (Ruiz et al., 2015). Para ello
se establecen criterios que ayudan a resolver estos problemas, como la
identificación del problema, revisar los códigos de ética, conocer las leyes y
normas que pueden ser aplicadas al caso y decidir la mejor opción.
En síntesis, el deber moral es
establecido por la Constitución, el cual toma relevancia en su enseñanza y se
fortalece mediante su aplicación, sin embargo, muchas veces es incumplida ya
sea voluntaria o involuntariamente. La aplicación de un deber jurídico no solo radica
en el ámbito profesional, sino también en la vida cotidiana, ya que ambas se
orientan a un solo fin que es el bien común.
Referencias
Moreno Jacome, M. C., Ramírez, L. N., &
Escobar Pérez, J. Z (2020). Revisión de educación en valores para el nivel
superior en Latinoamérica. Educación, 44(1), 420–435. http://dx.doi.org/10.15517/revedu.v44i1.35636.
Nussbaum Craven, M. (2016). Educación Para el Lucro, Educación Para la
Libertad. Revista Nómadas, 44(1), 69–107.https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.462
Ruíz-Cano, J., Cantú-Quintanilla, G. R.,
Ávila-Montiel, D., Gamboa-Marrufo, J. D., Juárez-Villegas, L. E., de
Hoyos-Bermea, A., & Garduño-Espinosa, J. (2015). Revisión de modelos para
el análisis de dilemas éticos. Boletín
médico del hospital infantil de México, 72(2), 89-98. https://doi.org/10.1016/j.bmhimx.2015.03.006.
Torres, I., & Gallardo, Y. (2023). La
enseñanza de la ética en las profesiones jurídicas. Derecho Global. Estudios sobre Derecho y
Justicia, 8(23), 69–107.
Comentarios
Publicar un comentario