LA CUESTIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO
LA CUESTIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO
Por Mantilla Machuca Adrián Enrique
¿Tienen cabida los derechos subjetivos?, esta cuestión se trabajó bastante debido a que las doctrinas objetivistas expresan que basta con ellos para dar plena cuenta del sistema del derecho, sin que haga falta hacer intervenir el concepto del derecho subjetivo. Sin embargo, la cuestión del derecho subjetivo puede plantearse en otro plano, ósea, se lo trata en cuanto a la prerrogativa inherente al sujeto sin razón de su naturaleza de hombre. Pese a esto hasta hoy existen diferentes posturas que niegan su existencia y consideran que no debería estudiarse. Por ello, se explicará qué es el derecho subjetivo para validar su importancia, además de revisar las posturas que no están a favor de su existencia, y así se podrá determinar la existencia del derecho subjetivo.
El derecho subjetivo es el conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que la ley y las normas jurídicas les otorgan a los individuos. Se sustentan en cualquier razón admisible en derecho, como pueden ser la naturaleza humana, el acuerdo mutuo (en el caso de los contratados) o el ordenamiento jurídico nacional (Pojar, 2022).
Doctrinariamente, algunos normativistas y positivistas niegan la existencia del derecho subjetivo, como prerrogativa del sujeto exactamente, distinto del derecho objetivo. Por ejemplo, está la tesis de Duguit que niega la existencia del derecho subjetivo, fundado en que no hay otro derecho que el objetivo. Y todo el mundo está sometido a este último, no sólo los individuos privados sino también funcionarios y los gobernantes que son detentadores del poder en la agrupación que se denomina Estado. Lo único real es el derecho objetivo como regla de la disciplina social (Gonzales, 2011). También se encuentra la tesis de Kelsen, que afirma como falso y pernicioso el oponer el derecho subjetivo al objetivo. Aquel no es sino resultante de la aplicación del derecho objetivo a los individuos, estos no pueden tener verdaderos derechos, ni contra el Estado ni contra las demás personas, esto quiere decir que el derecho subjetivo es apenas un aspecto de la subjetivación de la norma.
En toda sociedad organizada existe un conjunto de reglas de conducta dictadas por el organismo competente del Estado, que origina obligaciones que en caso de incumplimiento puede intervenir la coacción. Sobre esto no hay discrepancia, pero si la hay en cuanto a admitir si la regla objetivo del derecho, además de la obligación, engendra derechos subjetivos en provecho de los individuos, tanto en sus relaciones entre particulares como de estos con los gobernantes. Para los sostenedores de las tesis negativas, no habría por ejemplo derecho a la vida, al uso exclusivo de ciertos bienes, derechos todos que otorgaron y protegen el derecho objetivo (Torres, 2017).
Es así que la ciencia jurídica moderna elaboró la primera teoría para descubrir la esencia del derecho subjetivo. Esta teoría consideró a la voluntad del individuo como elemento central del derecho subjetivo, cosa que se condecía con el espíritu individualista y racionalista de la época en la que fue formulada. Para Bernhard Windscheid (s.f) el derecho subjetivo no era otra cosa que un poder de la voluntad concedido por el ordenamiento jurídico al individuo, es entonces que lo decisivo es la voluntad del sujeto. Posteriormente se desarrolló una segunda teoría denominada, teoría del interés. Constituyó el segundo intento de definir el derecho subjetivo, su autor (Ihering) en oposición a los voluntaristas, consideró que el elemento central del derecho subjetivo es el interés del individuo. Ihering partió de la idea de que al existir supuestos en los cuales sujetos sin voluntad como niños o enfermos mentales eran titulares de los derechos subjetivos, y así consideró que su verdadera esencia no era el querer sino más bien el aprovechar.
Se concluye que, los derechos subjetivos son válidos y estos nacen de la ley o del marco jurídico de cada país. Además, el derecho subjetivo otorga a los individuos la posibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación contraída por terceros, en otras palabras, de ejercer un derecho adquirido por la ley. Y si se negara la existencia del derecho subjetivo existiría un desequilibrio e incumplimiento de nuestros derechos.
Referencias
Bernhard Windscheid. (s.f). Teoría de la voluntad. -Bing.
Gonzales, J.A. (2011). Evolución y negación del derecho subjetivo. Revista digital de derecho administrativo https://heinonline.org/HOL/LandingPage? handle=hein.journals/rdigdad5&div=5&id=&page=
Pojar, D. (2022). Algunas reflexiones sobre el derecho subjetivo. Revista de ciencias sociales. https://doi.org/10.52326/jss.utm.2022.5(1).12
Torres, J.
(2017). La teoría del garantismo: poder y constitución, el estado
contemporáneo. Revista de derecho, Nº 47
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